Beneficios Fiscales

La mayor ventaja de una Zona Franca ubicada en Tenerife, y su principal valor añadido con respecto al resto de Zonas Francas europeas, es su absoluta compatibilidad con los instrumentos e incentivos económicos propios de nuestro específico Régimen Económico y Fiscal (R.E.F.) existente en las Islas Canarias. Esta compatibilidad implica que a las ventajas aduaneras propias de la ZF se suman las siguientes ventajas específicas derivadas de nuestra condición de Región Ultraperiférica de la Unión Europea:

1. ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC).

La compatibilidad y coincidencia de los espacios de la ZFT y la Zona ZEC permitirá que, bajo determinados requisitos de generación de empleo e inversión, los operadores de determinadas actividades realizadas dentro de la zona franca de Tenerife puedan disfrutar de un tipo impositivo reducido de tan solo el 4% de Impuesto sobre Sociedades vigente en España.

De entre los requisitos necesarios para obtener este beneficio destacamos los siguientes:

    • Inversión inicial de al menos 100.000,00 €.
    • Creación de al menos 5 empleos dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que la empresa esté adscrita a la ZEC.
    • Actividades autorizadas en Zona ZEC: El listado de actividades industriales, comerciales y de servicios que pueden acogerse a la Zona ZEC está expresamente tasado. De entre las actividades idóneas para su desarrollo en ZFT destacan todas aquellas relativas a la transformación y fabricación que impliquen la importación de elementos o materias primas de terceros países y cuyo destino del producto final sea la reexportación.

 

 

ZEC

2. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)

La Reserva para Inversiones en Canarias se instrumentó con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias. La RIC permite reducir la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND) en el Impuesto sobre Sociedades por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen de sus beneficios a la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias.

La condición imprescindible para acogerse a la RIC, es que la empresa, independientemente de dónde esté domiciliada, cuente con un establecimiento permanente en Canarias. En cuanto a sus requisitos se hace necesario materializar la reserva en la adquisición de activos fijos dentro de alguna de las siguientes inversiones:

  1. Inversión inicial;
  2. Creación de puestos de trabajo;
  3. Adquisición de elementos patrimoniales que no constituyan inversión inicial;
  4. Suscripción de acciones o participaciones en sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda pública canaria.

3. NO APLICACIÓN DE CONDICIONES DE ORDEN ECONÓMICO AL TRÁFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

En la Zona Franca de Tenerife no hay ninguna limitación por aplicación de políticas comerciales o condiciones de orden económico de la U.E., garantizando el libre acceso al mercado internacional de materias primas.

Las condiciones de Orden Económico vigentes en el resto de Zona Francas comunitarias como restricciones, contingentes o cupos de entrada, impiden o limitan la libertad de abastecimiento de suministros, materias primas y componentes de terceros países para realizar procesos de transformación bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo. Sin embargo, las empresas instaladas en la Zona Franca de Tenerife podrán acudir al mercado internacional para su abastecimiento sin ningún tipo limitación, siempre y cuando el producto final resultante del perfeccionamiento activo sea a su vez reexportado a un tercer país.